miércoles, 30 de julio de 2008

CONTRATO DE APRENDIZAJE

EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?


La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:
“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” .

¿QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación rica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódicas completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
BENEFICIOS PARA LOS APRENDICES SENA

Para los aprendices del SENA esta nueva figura constituye una garantía de lograr un patrocinio desde el inicio de su formación y que al culminar su etapa lectiva contarán con una empresa dónde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional para insertarse en el mercado laboral.
Se trata de aprendices formados integralmente, altamente calificados, con capacidad de movilidad nacional, internacional y sectorial, con dominio de las nuevas tecnologías y la innovación, capaces de dar soporte a los sectores estratégicos de la economía nacional.


PROMOCIÓN CON EL APRENDIZ

1. Desde el proceso de Inducción revelar al Aprendiz la necesidad de la utilización del Aplicativo de Gestión Virtual de Aprendices, conectándose en línea con el Empresario para la consecución del Contrato de Aprendizaje.
2. El Aprendiz sin contrato de aprendizaje, deberá constantemente ingresar al aplicativo de gestión virtual de aprendices a la página Web: http://caprendizaje.sena.edu.co ò http://www.sena.edu.co/portal banner Contrato de Aprendizaje, Aprendiz para identificar si el empresario lo ha seleccionado para la entrevista.
3. Promoción en medios de comunicación internos; Afiches, carteleras, entre otros medios.
4. Promoción a través de los Asesores Corporativos y Fiscalizadores.
5. Apoyo de Centros de Formación por medio de líderes de grupo para la inscripción en el Aplicativo de Gestión Virtual de Aprendices.
6. Organización y participación en Ferias y eventos Empresariales para la autogestión del Aprendiz.

QUÉ DEBE HACER UN APRENDIZ EN ETAPA PRODUCTIVA SINO REALIZA ACTIVIDADES PROPIAS DE SU FORMACIÓN:

Puede realizar una de estas acciones:
Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.
Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Fiscalizador a la Empresa.
Ingresar a la página Web: www.sena.edu.co/portal/quejasyreclamos informando la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación.
Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.


FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN -FIC-

Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes.

Según la resolución 00945 de 2002 en su Articulo 3o. destaca que el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
Para ampliar la información se sugiere consultar la siguiente dirección electrónica de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL)

Consulta de la resolución 00945 de 2002:


Preguntas más frecuentes:

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices?
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.

¿Cuales son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?
La empresa patrocinadora podrán cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:Alumnos SENA.Alumnos de colegios articulados con el SENA.Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.

La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:

- Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y
- Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
- Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
¿Que deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa lectiva?
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
Que deberes tiene la empresa cuando patrocina un aprendiz en la etapa practica?
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá¡ ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
¿Que horario debe cumplir el aprendiz en la empresa?

-En la etapa practica o productiva, el aprendiz dedicara hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
- En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazara las instalaciones de las empresas, salvo que este contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.
¿Que otra opción tiene la empresa patrocinadora en caso tal que no quiera contratar aprendices?
En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).
¿Como opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices?
Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del numero total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.
Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
¿En caso de que le empleador opte por la monetización que debe hacer?
Deberá ¡informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del termino de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.
En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización
¿Donde puede el empresario cancelar el valor de la monetización?
El empresario podrá cancelar el valor de la monetización para el caso de las empresas del Departamento de Caldas en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica Kilómetro 10 vía al Magdalena, o consignar el valor en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 95.
Que debe hacer el empleador si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices?
Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.
¿Cuando se entiende que hay incumplimiento de la empresa patrocinadora?
Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:
El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa.¢ El incumplimiento a la contratación del numero mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa. Cuando transcurrido diez días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no afecta la monetización Cuando no le permitan al aprendiz realizar las practicas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
¿Que ocurre si la empresa patrocinadora incumple con la cuota de aprendizaje o con la monetización?
Cuando trascurrido 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan los aprendices y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago de haberse optado por la monetización, se le impondrán una multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices dejado de contratar. En caso de que el empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, y haya incumplido dentro del término señalado, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.

¿Cuando podrá interrumpirse temporalmente el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:
Licencia de maternidad Incapacidades debidamente certificadas. Caso fortuito o fuerza mayor. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa practica
Cuando el contrato de aprendizaje se interrumpa a que esta obligada la empresa patrocinadora?
Cuando se de la suspensión del contrato de aprendizaje por la causales antes enunciadas el empleador deberá continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.

¿Que debe hacer un aprendiz que realiza la etapa productiva y no realiza actividades propias de su formación?

-Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviara al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.
-Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviara un Fiscalizador a la Empresa.
-Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la pagina Web: www.sena.edu.co, describir allá la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación-Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.

30 comentarios:

Unknown dijo...

Hola tengo una pregunta !!!
espero me la puedan responder !! lo que pasa es que estoy actualmente realizando mi etapa practica pero la verdad es que quiero renunciar!! por cuestiones personales ..¡se puede hacer?? y como ?

LR TECNOLOGY dijo...

Hola, tengo a mi novia en una situación un poco complicada, ella tenía contrato de aprendizaje en una empresa en la cual no la dejaban sentar y pocas veces ir al baño, además de solo 30 minutos de almuerzo, con un trato muy desagradable por parte de sus jefes, ella como tiene sobrepeso y como no podía durar mucho tiempo de pie y se enfermó, no aguanto y renuncio, dejo botado el patrocinio, ahora tiene la oportunidad de un mejor patrocinio pero aparece activa en el antiguo, ella me dice que nadie le quiere colaborar con el tema, que nadie le ayuda para borrarla del sistema , mi pregunta es, habrá alguna forma de demandar o ante quien se puede quejar para que la borren del antiguo patrocinio ya que ella pasa por una situación económica precaria y este patrocinio es una bendición, pero si no desaparece de los registros anteriores todo está perdido.

Agradezco su colaboración.

Unknown dijo...

Hola buenas tardes, soy estudiante universitaria y estoy contratada en una entidad con contrato de aprendizaje sena, estudio administración de empresas y en principio entre con tareas propias de un administrador, pero ya hace un tiempo la entidad dijo que los aprendices debíamos realizar todo lo que la organización dispusiera y ahora nos tienen en tareas de secretariado, de archivo y mensajería, quisiera saber si a raíz de esto que debo hacer para renunciar sin que se vea afectada mi practica, a si la entidad del sena tiene una forma de controlar las actividades que se le otorgan a las personas que buscamos aprender con esta modalidad.

Agradezco su ayuda

Unknown dijo...

Hola yo renuncie a mi patrocinio por problemas personales mi pregunta es esto influye para conseguir un trabajo diferente? Mqs o menos como estar reportafa en datacredito y no poder tener prestamos? Quiero decir que este hecho haria que yo no pudiera conseguir otro trabajo?

Unknown dijo...

Hola yo renuncie a mi patrocinio por problemas personales mi pregunta es esto influye para conseguir un trabajo diferente? Mqs o menos como estar reportafa en datacredito y no poder tener prestamos? Quiero decir que este hecho haria que yo no pudiera conseguir otro trabajo?

Unknown dijo...

hola. tengo una pregunta? se puede cambiar el lugar de practica sabiendo que recibo patrocinio ,pero ha de saber que tengo en marcha mi micro-empresa por la cual deseo realizar mi practica en mi propia entidad.como lo puedo hacer ....????

Unknown dijo...

hola soy aprendiz sena estudie multimedia estoy una empresa, que me contrato y me tiene realizando otro trabajo como vendedor bajo presión yo estudie multimedia mi pregunta es que hago.

Unknown dijo...

Buen dia, que sucede si me siento muy incomoda en la empresa donde estoy haciendo las practicas y quiero renunciar?, que consecuencias conlleva? y como lo puedo hacer?

Vanessa Herrera dijo...

Hola. Tengo una pregunta... Yo estudié un tecnologo en gestión hotelera. Y hace una semana empecé mis prácticas en un hotel pero no me siento cómoda en las funciones que desempeño y quisiera renunciar... Pero mi pregunta es... ¿Puedo renunciar y conseguir otro lugar en donde hacer las prácticas? Me afectaría mi matrícula en ese tecnologo?
Gracias, en serio les agradecería la ayuda.

Unknown dijo...

Hola tengo una pregunta !!!
espero me la puedan responder !! lo que pasa es que estoy actualmente realizando mi etapa practica pero la verdad es que quiero renunciar!! por cuestiones personales ..¡se puede hacer?? y como ?

Unknown dijo...

Alguien les respondió sus preguntas? Se puede renunciar o No?

Unknown dijo...

Alguien les respondió sus preguntas? Se puede renunciar o No?

Karen Cárdenas dijo...

Hola
Para las personas que quieran renunciar a su etapa productiva tienen que sustentar el por qué y además tienen que seguir unos pasos, primero deben comunicarse con el instructor que está a cargo del aprendiz y pedir que hagan comité, de tal forma que se reúnan las personas de Bienestar y les den una respuesta.
Lo mejor que pueden hacer es leer el Reglamento del aprendiz.
Espero haya sido de ayuda.

Karen Cárdenas dijo...

Mire mi comentario!

maolis dijo...

hola
estoy por finalizar mi etapa de practicas, pero yo estudio por ciclos hice mis practicas de técnica, tecnología que ya esta por finalizar.
La técnica la hice en una empresa diferente en la que estoy ahora como pasante, pero resulta que a la empresa donde estoy le a gustado mi trabajo y me quieren hacer otro contrato para hacer las practicas profesionales.
se sabe que el contrato como aprendiz sena es de máximo 2 años.
Mi pregunta es: Puedo hacer las otras practicas del siclo profesional en la misma empresa?

Unknown dijo...

Hola mi inquietud es la siguiente, estoy estudiando gestion de talento humano en la jornada de la noche ya que en trabajo para mi sustento y el de mi familia, ya voy en la mitad de mi tecnologo y una empresa me contacto para mi patrocino, me han comentado que no puedo seguir con mi trabajo normal (contrato laboral con prestaciones y subordinación) ya que en la nueva empresa con el apoyo económico que me darían ( no es salario, no es contrato laboral ), me tendrían que pagar salud y me dicen que no puedo aparecer con 2 pagos a la seguridad social.
si uno es un contrato de trabajo y el otro es un contrato de aprendizaje porque no se puede estar en los 2 mientras acabo la etapa electiva? adicional seria ilógico que si alguien estudia de noche es porque trabaja para sobrevivir no le va a alcanzar la mitad de un minino para vivir.

quedo atetanto

Juanda dijo...

Hola buenas noches tengo una duda si una empresa me acusa de robo sin ser culpable y estoy sufriendo desequilibrio mental por culpa de ese acoso que puedo hacer para renunciar al contrato de aprendizaje o que que solusolues hay para no seguir prestando mi etapa productiva en dicha empreza

Unknown dijo...

Buenas tengo una duda ,tengo contrato de aprendizaje pero no estoy informada ,sobre si se recibe la el patrocinio en etapa lectiva ,cuando estoy en vacaciones,en la institución.

Unknown dijo...

Buenas tardes soy una aprendiz de talento humano la persona que me patrocinó me dijo que iba para un área afiliaciones y contratación pero me pusieron en otra área y la verdad me gustaría saber si puedo cancelar patrocinio con esa empresa y conseguir otra empresa

Unknown dijo...

Buenos días,
Tengo una inquietud, me encuentro en mi etapa práctica en el área de contabilidad, me siento estresada y agotada mentalmente, solo estamos la gerente, contadora y yo en una oficina manejando toda el área administrativa del un gran hotel y siento que no puedo más. Me siento mal con el solo hecho de ingresar, hay mucho trabajo para una sola persona y no siento que estoy aprendiendo si no mortifica dome, todo dice ser culpa de uno... ¿Como puedo cancelar el contrato? La verdad no quiero seguir...

Unknown dijo...

Buenas tardes ,
Tengo una duda, una empresa me estaba patrocinando y ya entre a hacer las orecticas lo que sucede es que las tareas que estoy ejecutando no son las necesarias para la tecnología (SG-SST) y la persona que estás encargada no me ayuda en mis prácticas me siento muy inconforme, mi pregunta es si puedo renunciar y si es así que é consecuencias me trae gracias

Unknown dijo...

Yo renuncie ami patrocinio por w no me ponian a hacer lo q estudie q problemas me puede causar

Unknown dijo...

Si me despidieron con justa causa cundo firme un un contrato de aprendizaje en una tecnica puedo volver hacer otra técnica y hacer las practicas

Unknown dijo...

yo estoy haciendo mis practicas de un tecnico en asistencia administrativa, lo quie pasa es que no me ponen ha hacer nada relacionado con lo que estudie, ahorita me tiene hasierndo unos libros que son para los operios de la misma emp´resa en la cual estoy hasiendo las practicas, me gustaria saber que debo hacer, no quiero renuncair hasta saber una respuesta pues creo que perderiamlo que ya he logrado en mi estudio, no tanto en las practicas.

Unknown dijo...

Buenos días.

Quisiera preguntar que sucede cuando la empresa donde se realizan las practicas incumple con el contrato de aprendizaje. Resulta que cuando yo realice las practicas la empresa no realizaba los pagos, ademas de ello tenia un puesto de impulsadora de un supermercado que no tenia que ver en nada con lo estudiado. Hable con mi coordinador del SENA pero no prestaron atención, no realizaron visitas de control a la empresa para evaluar lo que estaba sucuediendo. Sin embargo yo hable con la empresa y decidieron cambiarme el cargo como Mercaderista esto implicaría tener que tomar mas de 6 transportes al día por lo cual la empresa debía pagarme el rodamiento lo cual tampoco hizo.

Al verme ya en problemas económicos decido nuevamente hablaren en el SENA y pedir apoyo... Se llego a un acuerdo de que yo podía retirarme de las practicas con la empresa y yo misma buscar un nuevo contrato en otra empresa donde yo demostrara que el tiempo que me faltaba de las practicas las había estado realizando y terminarlas y así fue las realice en otra empresa que yo misma busque ya no como practicante si no por contrato.

Pero lo que sucedió fue que el SENA me retiro del programa aparezco como retiro voluntario.

Quisiera saber si este proceso de retiro que se realizo es legal pues yo ya había terminado mi etapa electiva y de la productiva solo faltaba tres meses?

Gracias por la atención.

Unknown dijo...

Hola te pregunto que hiciste? Estoy pasando por lo mismo

Andrea vivas dijo...

Hola una pregunta, tu sabes si cuando se renuncia a contrato de aprendizaje se puede aplicar por otro ? Lo que pasa esque estoy contando con casi las mismas injusticias y la verdad estoy súper aburrida quisiera conseguir algo mejor ...

flicker dijo...

Hola oye al fin pudiste resolver eso ?

flicker dijo...

Pudiste resolver eso me encuentro en la misma situación y estoy desesperada 😔

wallieulman dijo...

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