La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:
“Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” .
¿QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación rica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódicas completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
Para los aprendices del SENA esta nueva figura constituye una garantía de lograr un patrocinio desde el inicio de su formación y que al culminar su etapa lectiva contarán con una empresa dónde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional para insertarse en el mercado laboral.
Se trata de aprendices formados integralmente, altamente calificados, con capacidad de movilidad nacional, internacional y sectorial, con dominio de las nuevas tecnologías y la innovación, capaces de dar soporte a los sectores estratégicos de la economía nacional.
PROMOCIÓN CON EL APRENDIZ
1. Desde el proceso de Inducción revelar al Aprendiz la necesidad de la utilización del Aplicativo de Gestión Virtual de Aprendices, conectándose en línea con el Empresario para la consecución del Contrato de Aprendizaje.
2. El Aprendiz sin contrato de aprendizaje, deberá constantemente ingresar al aplicativo de gestión virtual de aprendices a la página Web: http://caprendizaje.sena.edu.co ò http://www.sena.edu.co/portal banner Contrato de Aprendizaje, Aprendiz para identificar si el empresario lo ha seleccionado para la entrevista.
3. Promoción en medios de comunicación internos; Afiches, carteleras, entre otros medios.
4. Promoción a través de los Asesores Corporativos y Fiscalizadores.
5. Apoyo de Centros de Formación por medio de líderes de grupo para la inscripción en el Aplicativo de Gestión Virtual de Aprendices.
6. Organización y participación en Ferias y eventos Empresariales para la autogestión del Aprendiz.
QUÉ DEBE HACER UN APRENDIZ EN ETAPA PRODUCTIVA SINO REALIZA ACTIVIDADES PROPIAS DE SU FORMACIÓN:
Puede realizar una de estas acciones:
Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.
Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Fiscalizador a la Empresa.
Ingresar a la página Web: www.sena.edu.co/portal/quejasyreclamos informando la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación.
Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.
FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN -FIC-
Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes.
Según la resolución 00945 de 2002 en su Articulo 3o. destaca que el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
Para ampliar la información se sugiere consultar la siguiente dirección electrónica de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL)
Consulta de la resolución 00945 de 2002:
Preguntas más frecuentes:
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
¿Cuales son las alternativas para cumplir con la cuota de aprendices?
La empresa patrocinadora podrán cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:Alumnos SENA.Alumnos de colegios articulados con el SENA.Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
La determinación de la cuota mínima de aprendices será así:
- Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá¡ ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos
-En la etapa practica o productiva, el aprendiz dedicara hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).
Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del numero total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente.
Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
Deberá ¡informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del termino de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.
En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización
El empresario podrá cancelar el valor de la monetización para el caso de las empresas del Departamento de Caldas en la Tesorería de esta Regional, ubicada en la Ciudadela Tecnológica Kilómetro 10 vÃa al Magdalena, o consignar el valor en la cuenta corriente del Banco de Colombia No 05902807409, código 95.
Estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.
Se presenta incumplimiento por parte del empleador por las siguientes causales:
El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con el número de trabajadores vinculado a la empresa.¢ El incumplimiento a la contratación del numero mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa. Cuando transcurrido diez días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincula la cuota obligatoria o no afecta la monetización Cuando no le permitan al aprendiz realizar las practicas en la actividad objeto de la regulación de aprendizaje. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
Cuando trascurrido 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la Resolución por la cual se fijan los aprendices y el empleador no ha contratado y vinculado los aprendices o no ha efectuado el respectivo pago de haberse optado por la monetización, se le impondrán una multa correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada aprendices dejado de contratar. En caso de que el empleador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, y haya incumplido dentro del término señalado, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.
¿Cuando podrá interrumpirse temporalmente el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:
Licencia de maternidad Incapacidades debidamente certificadas. Caso fortuito o fuerza mayor. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa practica
Cuando el contrato de aprendizaje se interrumpa a que esta obligada la empresa patrocinadora?
Cuando se de la suspensión del contrato de aprendizaje por la causales antes enunciadas el empleador deberá continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.
-Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviara al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.
-Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviara un Fiscalizador a la Empresa.
-Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la pagina Web: www.sena.edu.co, describir allá la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación-Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.